24/03/2015
El derecho a media hora de colación, la instalación de dependencias apropiadas para ello y la obligación de establecer un registro de ingreso y término de labores, pero también de comienzo y fin del citado descanso, son aspectos relevantes del pronunciamiento jurídico.
Un dictamen que pormenoriza la forma en que debe aplicarse la nueva Ley Corta de Puertos (N°20.773) acaba de emitir la Dirección del Trabajo (DT).
El citado cuerpo legal fue promulgado el 15 de septiembre de 2014 y, principalmente, estableció una antigua aspiración de los trabajadores portuarios, que es el derecho a media hora de colación en toda jornada que exceda las cuatro horas, sin importar la modalidad contractual. Dicho reconocimiento significó un pago por una sola vez de un bono compensatorio por un número consensuado de años en los que ese derecho no fue remunerado, y cuya postulación venció el 28 de enero pasado.
El dictamen cataloga a la media hora de colación como un derecho irrenunciable que deberá cumplirse entre las 3.5 y 5 horas de comenzado el turno y en comedores y lugares de descanso que cumplan con las condiciones sanitarias fijadas por el decreto N°594 del Ministerio de Salud. Así, será exigible a las empresas que mantengan al día el registro de asistencia a la jornada, como también la consignación del comienzo y término de la media hora de colación. Para ello deberán utilizar un registro electrónico -cuya modalidad será licitada en el transcurso del año- que dejará atrás el antiguo sistema de inscripción en libros.
Asimismo, el dictamen sujeta a las empresas concesionarias y de muellaje al Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, que será fiscalizado conjuntamente por la DT y la Dirección de Territorio Marítimo de la Armada (Directemar). El objetivo es controlar el acceso, permanencia y descanso de todos los trabajadores que laboran en los recintos portuarios, de modo que las faenas se hagan de manera segura.
Un requisito ahora ineludible sobre la higiene y seguridad portuaria es la creación de comités paritarios de higiene y seguridad siempre que durante el año calendario anterior el promedio de trabajo mensual de la empresa reúna permanentemente a más de 25 trabajadores, sean permanentes o eventuales.
Sobre la provisión de puestos de trabajo, se eleva la garantía de ofertas de trabajo mínimas exigidas por trabajador para que ninguno reciba menos del equivalente a un ingreso mínimo mensual.
Las adecuaciones de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo y en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán implementarse dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 16 de marzo de este año.
Finalmente, en el dictamen se consigna la instauración del 22 de septiembre de cada año como el Día del Trabajador Portuario.