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29/08/2014

Director del Trabajo: los aguinaldos no están supeditados a ciclos económicos

Christian Melis recordó que la ley laboral contiene cláusulas tácitas que en este caso impiden a un empleador no otorgar este beneficio si ya lo ha hecho varias veces con anterioridad.

El Director del Trabajo, Christian Melis, explicó que la entrega de aguinaldos de Fiestas Patrias es una obligación para todos los empleadores que ya lo hayan otorgado en otras ocasiones, sin importar que no esté estipulado en contratos individuales o colectivos.

La autoridad se refirió al tema en el marco del actual proceso de desaceleración económica que vive el país.

Ante consultas periodísticas, Melis destacó que el otorgamiento del beneficio, sea que esté pactado en un contrato individual o colectivo u opere como cláusula tácita, "constituye una obligación, por lo tanto no está supeditado a los ciclos económicos, por lo que cualquiera sea el ciclo económico, bueno o malo, en la medida que exista la obligación el empleador tiene que entregarlo", enfatizó.

Ahondando en esta obligatoriedad, sin importar si hay de por medio un contrato individual o colectivo, Melis recordó la existencia de la cláusula tácita en el derecho laboral. "Consiste en que si yo, empleador, doy un beneficio por un determinado tiempo, aunque no esté escrito en el contrato de trabajo, ese beneficio pasa a ser parte de los derechos adquiridos del trabajador", explicó, concluyendo que "si un empleador ha dado por varios años aguinaldo, naturalmente ya es un derecho adquirido por los trabajadores y debe entregarlo".

En caso de que haya trabajadores que se enfrenten a una negativa sus empleadores, Melis informó que pueden dirigirse a la Inspección del Trabajo a hacer la denuncia correspondiente y se fiscalizará a esa empresa.