09/08/2014
Dictamen Nº 2991/37 de la Dirección del Trabajo establece ese requisito previo antes de que el empleador descuente de la indemnización de un trabajador saldos pendientes de créditos sociales contraídos con cajas de compensación y asignación familiar.
Un reciente pronunciamiento de la Dirección del Trabajo (DT) impide al empleador descontar unilateralmente de las indemnizaciones de un trabajador los saldos pendientes de créditos contraídos por este último con cajas de compensación y asignación familiar. Así lo señalaron, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, junto al Director del Trabajo, Christian Melis y el Superintendente de Seguridad Social, Claudio Ibánez.
Al respecto, Christian Melis dijo que "la modificación actual es producto de un cambio de doctrina que se realizó el 2010, durante la administración anterior, donde se estableció que las empresas podían hacer descuentos de créditos sociales sobre las indemnizaciones de los trabajadores, lo que implicaba que en muchos casos, estas indemnizaciones podían terminar en cero".
"La doctrina que nos rige desde el pasado 7 de agosto, viene a salvaguardar el objetivo explícito que tienen las indemnizaciones que es que el trabajador durante el tiempo que está buscando trabajo pueda mantener sus ingresos y los de su familia", señaló el Director del Trabajo.
"Con este cambio queremos volver al estándar que tenía la Presidenta Bachelet durante su gobierno anterior y con ello volver también a favorecer a los trabajadores del país", manifestó la Ministra Blanco.
Para poder efectuar ese descuento, los empleadores primero deberán solicitar la voluntaria y expresa autorización de los trabajadores, que deberá quedar rubricada en un documento.
El nuevo criterio fue establecido en el dictamen Nº 2991/37, emitido el pasado 7 de agosto, y restituye la doctrina institucional sobre este tema que había sido modificada el 23 de septiembre de 2010 en el dictamen Nº4185/071.
Basándose en un pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen ahora modificado permitía descontar de las indemnizaciones los montos adeudados a las citadas cajas, asumiendo que la autorización del trabajador se había manifestado a través de un mandato irrevocable en el momento de contraer el crédito social.
Este mandato irrevocable para los descuentos crediticios es una de las condiciones que exigen las cajas de compensación para conceder un crédito social a los trabajadores. Sin embargo, según el dictamen de la DT, ese mandato solo permite al empleador efectuar los descuentos desde las remuneraciones, es decir, cuando la relación laboral está vigente.
El sustento de la doctrina ahora restablecida es la primacía de la norma laboral sobre la libertad contractual civil. Ello, asumiendo que el objetivo de las indemnizaciones por término de contrato "es garantizar la subsistencia de quien ha sido privado de su fuente de ingresos, enfrentándose a un futuro financiero incierto para él y su familia". Por ello, no corresponde legalmente una renuncia anticipada del trabajador (a) a estas asignaciones.