08/07/2014
Nuevo texto legal que reemplaza a la anterior Ley de Quiebras será difundido en conjunto por la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
La Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento acordaron realizar una labor conjunta para aplicar correctamente y también difundir los alcances de la nueva Ley Nº20.720, conocida como de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que reemplazará a contar del 10 de octubre próximo a la actual Ley de Quiebras.
El acuerdo fue tomado este lunes 7 de julio por las máximas autoridades de ambas instituciones, Christian Melis y Josefina Montenegro, respectivamente.
Fruto de la reunión se acordó elaborar en conjunto una cartilla explicativa destinada a dirigentes sindicales y trabajadores. Asimismo, la DT elaborará un dictamen interpretativo de la nueva norma legal y la Superintendencia realizará seminarios en todo el país donde participarán los Seremis y directores del Trabajo.
El nuevo cuerpo legal incluye modificaciones a favor de los trabajadores, que hasta ahora quedaban en una posición desmedrada para hacer valer sus derechos al declararse en quiebra su empresa.
Por ejemplo, la quiebra no era concebida como causal de término del contrato de trabajo y los trabajadores debían esperar a que un ministro de fe comprobara el pago de sus cotizaciones previsionales antes de autorizar los finiquitos. Ello, obviamente, dificultaba las posibilidades de encontrar un nuevo empleo.
Asimismo, los trabajadores debían recurrir a tribunales laborales para que declarasen su derecho a demandar los cobros de lo adeudado, a la vez que tenían que recurrir a tribunales civiles para verificar sus créditos.
Tampoco había uniformidad de criterios en topes de tiempo y monto para decretar el pago de indemnizaciones con preferencia.
Ahora, en cambio, el solo inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación (antes declaración de quiebra) es causal de término del contrato de trabajo y la fecha en que ello ocurra será la de dictación de la resolución de liquidación.
Del mismo modo, el liquidador de la empresa en quiebra estará obligado a comunicar a los trabajadores el término de la relación laboral en el plazo no superior a 6 días hábiles contados desde que sea notificada esa resolución liquidadora.
Cualquier error u omisión incurrido en la comunicación no invalidará el término de la relación laboral.
Los finiquitos podrán ser otorgados tanto por un notario público como por un inspector del trabajo. Hecho este trámite, los créditos de los trabajadores se entenderán verificados y podrán solicitar el pago administrativo, sin necesidad de entablar un juicio para lograrlo.
Respecto de regímenes de indemnizaciones, también hay cambios favorables en aquellas que operan como sustitutivas de aviso previo, por años de servicio o por fuero maternal.
En cuanto a la vinculación directa entre la Superintendencia y la DT, esta consistirá en que nuestro Servicio deberá abrir un registro actualizado con todas las comunicaciones de término de contrato que les sean enviadas.
Así, la DT constatará el cumplimiento de las formalidades de todos estos procedimientos. En caso de haber irregularidades deberá informarlas a la Superintendencia, la que aplicará las sanciones correspondientes.