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17/09/2013

Dirección del Trabajo fiscalizará las denuncias por no respetar feriados de Fiestas Patrias

Un banner alojado en el sitio web de la Dirección del Trabajo recibirá las denuncias de los trabajadores que sean obligados a trabajar pese a estar protegidos por la ley de feriados obligatorios e irrenunciables.


El ministro del Trabajo, Juan Carlos Jobet, y la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, hicieron este martes 17 de septiembre el llamado final a los empleadores del comercio para que respeten los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre a favor de sus trabajadores.

Ambas autoridades visitaron una bencinera del sector oriente de Santiago desde la cual recalcaron que el feriado del comercio se extiende desde las 21 horas del 17 de septiembre hasta las 6 de la mañana del día 20.

"Queremos que las celebraciones de Fiestas Patrias comiencen de la mejor manera. Por eso el llamado es a que los empleadores cumplan la ley y cierren a la hora estipulada", dijo el ministro Jobet.

Asimismo, el secretario de Estado afirmó que gracias a las campañas de difusión previas durante los años anteriores se ha detectado un alto cumplimiento y se ha cursado sólo 77 multas en los últimos dos años, con montos que alcanzaron los $30 millones aproximadamente.

"Este año queremos seguir la tendencia, por eso estamos iniciando una campaña de difusión en todo el país. Esperamos que los dueños de los locales comerciales oigan este llamado y efectivamente sus trabajadores puedan descansar", dijo la autoridad.

María Cecilia Sánchez informó que "los días 18 y 19 de septiembre la Dirección del Trabajo estará fiscalizando con rondas, en respuesta a denuncias que se hagan en nuestro sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. Allí habrá un banner para que el trabajador reclame y nosotros enviaremos un fiscalizador que esté cerca del lugar para ver si el local está abierto y si corresponde que lo esté".

La directora también precisó que los trabajadores de locales comerciales que no expenden productos al público, "por ejemplo, un guardia de seguridad, un bodeguero, un reponedor, pueden trabajar". Hizo esta prevención porque en años anteriores la Dirección del Trabajo "ha recibido muchas denuncias de personas que sí pueden trabajar".


Asimismo, hizo una salvedad importante respecto de los trabajadores que no son del comercio, pero que igual tienen derecho a disfrutar de los tres días feriados. "Aquellos trabajadores que tienen una jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado y que no son del comercio también descansan los días 18, 19 y 20, porque ellos normalmente no trabajan ni los domingo ni los festivos. Y por lo tanto nuestra fiscalización también va a comprender a ese grupo de trabajadores, no solamente los trabajadores del comercio", subrayó.


LO QUE DICE LA LEY
Según la normativa, son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directo al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan de este derecho los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Este descanso se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $202.235 hasta $808.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49 5 UTM ($202.235) por cada trabajador afectado.
De 50 a 199 10 UTM ($404.470) por cada trabajador afectado.
De 200 o más 20 UTM ($808.940) por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $404.470 hasta $2.426.820 por empresa.

De 10 UTM ($404.470) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM ($1.617880) si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM ($2.426.820) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Sectores: Comercio