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12/09/2013

Ministro Jobet y Directora del Trabajo difunden derechos de los trabajadores de fondas

La directora María Cecilia Sánchez y el ministro del Trabajo, Juan Carlos Jobet, recalcaron que debe respetarse el contrato, la jornada y la seguridad de los trabajadores de estos locales típicos de Fiestas Patrias.

Hasta el Parque O'Higgins llegaron la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, y el ministro del Trabajo, Juan Carlos Jobet, para difundir todos los derechos de los trabajadores que atenderán las fondas y ramadas durante estas Fiestas Patrias.

Ambas autoridades visitaron la fonda "Iorana" y revisaron los aspectos contractuales y de higiene y seguridad del personal contratado, como existencia de baños separados para hombres y mujeres, sistemas eléctricos seguros, funcionamiento de extintores y adecuadas vías de evacuación, entre otras.

El ministro Jobet informó que en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl, se ha colocado un banner donde todos los empleadores y trabajadores de fondas y ramadas podrán acceder a un contrato de trabajo específico para esta actividad, de modo de evitar equívocos e infracciones.

La autoridad máxima instó a los empleadores a hacer los contratos correspondientes y a respetar las jornadas de trabajo.

Sobre este último aspecto, la directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, precisó que debe distinguirse entre camareros y garzones de cocineros y administrativos.

Para los primeros, dijo, "el artículo 27 del Código del Trabajo establece que garzones y camareros tienen una jornada más prolongada, que es de 12 horas diarias por una hora de descanso", precisando que "distinta es la situación del cocinero o del administrativo de las fondas, porque ellos deben cumplir un tope de 45 horas semanales".

Sin embargo, y ejemplificando con la decisión del dueño de la fonda "Iorana", María Cecilia Sánchez llamó "para que todos los trabajadores de las fondas laboren ocho horas diarias y se fijen turnos".

Aunque las fondas son consideradas Mipymes y como tales tienen un plazo para corregir las infracciones, los empleadores que persistan en el incumplimiento arriesgan severas multas.

Una de ellas es el no escriturar el contrato de trabajo, que genera multas de 5 UTM por cada trabajador afectado.

Otra infracción posible es exceder la permanencia máxima de 12 horas diarias en el lugar de trabajo, que provoca multas de 10, 50 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores.

También vinculada a la jornada de trabajo, es la infracción de no otorgar descanso de a lo menos una hora imputable a la jornada de 12 horas de trabajo, que significa multas de 9, 30 y 40 UTM, dependiendo del número de trabajadores.

Asimismo, el no contar con servicios higiénicos independientes y separados para hombres y mujeres implica multas de 9, 30 y 40 UTM, diferenciadas por la misma razón ya citada.
Finalmente, el no mantener vías de escape o evacuación libre de obstrucciones provoca multas de 10, 40 y 60 UTM.

Sectores: Comercio