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29/04/2013

Dirección del Trabajo fiscalizará feriado irrenunciable del Comercio este 1º de mayo

Multas de hasta 800 mil pesos por cada trabajador en infracción arriesgan los empleadores que no respeten este festivo obligatorio para los trabajadores de este sector. Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, expresó su esperanza de que se repita el buen comportamiento observado en los últimos feriados.

Una campaña nacional de difusión del feriado obligatorio e irrenunciable del 1º de mayo para los dependientes del Comercio lanzó hoy la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez.

Acompañada por un grupo de fiscalizadores, la autoridad recorrió locales comerciales ubicados en el sector de Catedral con San Martín, en pleno centro de Santiago. Empleadores y trabajadores recibieron una explicación verbal y folletos con las normas que rigen este feriado.

Simultáneamente, en el resto del país los directores regionales del Trabajo replicaron la actividad.

María Cecilia Sánchez, expresó su esperanza de que esta vez se repita la buena conducta que, en general, ha observado el Comercio durante los feriados irrenunciables de los últimos años. "Queremos que los trabajadores del Comercio estén tranquilos y seguros celebrando su día junto a sus familias ", dijo, añadiendo que "la idea es que haya pleno cumplimiento".

Efectivamente, durante el 1º de mayo de 2012 en todo el país sólo 37 fiscalizaciones terminaron con infracciones por un monto de 22 millones de pesos (555 UTM al valor de esa fecha).
Asimismo, fueron sorprendidos 110 trabajadores del comercio laborando indebidamente, todos los cuales debieron abandonar sus turnos.

FISCALIZACIÓN Y MULTA

En esta ocasión las fiscalizaciones aleatorias y por denuncia contemplan dos aspectos: el feriado del 1º de mayo y el cierre de los locales en la víspera del festivo y su reapertura al día siguiente de terminado este.

En el primer caso, la vulneración al cierre es de 5 ($200.625), 10 ($401.250) y 20 UTM ($802.500) por cada trabajador sorprendido en infracción, dependiendo del número de trabajadores de la empresa. Además, los dependientes sorprendidos atendiendo indebidamente pasado mañana miércoles deberán suspender de inmediato sus labores y retirarse de los locales.

En el segundo caso, la vulneración al cierre obligatorio desde las 21 horas del martes 30 de abril o desde las 24 horas del mismo día (en el caso de trabajadores afectos a turnos), acarrea sanciones de 10 ($401.250), 40 ($1.605.000) y 60 UTM ($2.407.500) por infracción.

En la página institucional www.direcciondeltrabajo.gob.cl se habilitará entre el 29 de abril y el 1º de mayo una sección para el ingreso de denuncias u obtener información sobre las normas pertinentes.

QUIÉNES PUEDEN TRABAJAR

Este 1º de mayo pueden trabajar los dependientes del Comercio que laboren en clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, casinos, servicentros, farmacias de urgencia o que deben cumplir turnos fijados por la autoridad y los de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a las bencineras, siempre que vendan alimentos preparados en esos mismos locales y que sean consumidos allí mismo por los clientes.

El resto de los trabajadores del Comercio no debe laborar el 1º de mayo y quienes sean obligados indebidamente a hacerlo deben interponer la denuncia correspondiente en el sitio web ya descrito y marcar su asistencia como medio de prueba.

Sectores: Comercio