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11/09/2012

La Dirección del Trabajo difunde feriados obligatorios del 18 y 19 de Septiembre

Organismo fiscalizador y el Ministerio del Trabajo lanzaron campaña preventiva que incluye también a tripulaciones de buses interurbanos y a trabajadores de las fondas.

La Directora Nacional del Trabajo, María Cecilia Sánchez, la Ministra Evelyn Matthei y el subsecretario Bruno Baranda realizaron un recorrido por el comercio del sector Mapocho, en el centro de Santiago, difundiendo la normativa que declara feriados irrenunciables los días 18 y 19 de septiembre para los trabajadores del comercio.

La Ministra sostuvo que se está realizando una campaña de difusión en todo el país -que abarca además a las tripulaciones de buses interurbanos y a trabajadores de las fondas- con la distribución de folletos explicativos, puesto que la idea es que los trabajadores cuenten con sus días de descanso y que no se tenga que llegar a cursar multas. "Año tras año hemos visto que mejora el cumplimiento y eso es gracias a esta campaña de difusión de los derechos que hace la Dirección del Trabajo todos los años antes de cada uno de estos feriados irrenunciables".

Enfatizó que "se trata de garantizar que los trabajadores del comercio, tal como el resto de los trabajadores del país, puedan disfrutar en familia de estos feriados".

Son dependientes de comercio aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos, como también quienes participan en dicho proceso cumpliendo labores inherentes e íntimamente relacionadas con el mismo, como serían los que se desempeñan como cajeros y empaquetadores.

Además, caben en esta categoría los trabajadores de las "tiendas de conveniencia" que funcionan adosadas a los servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías.

Están exceptuados los trabajadores de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, y el personal que expende combustibles y el que trabaja en farmacias de urgencias o de turno.

El descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación de los turnos, caso este último en que podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

La Directora del Trabajo sostuvo que este año se espera pleno cumplimiento de la norma, siguiendo una tendencia de los dos últimos años, porque "el año 2010 tuvimos 174 multas; en cambio el año pasado, 20 multas". Lo mismo, prosiguió, se verifica con la recaudación por efecto de las sanciones, "ya que en el año 2010 hubo 84 millones de pesos en multa; en cambio el año pasado, sólo 14 millones, por lo tanto este año nosotros queremos pleno cumplimiento", enfatizó.

Para la primera fase de este programa inspectivo han sido fijadas 490 fiscalizaciones, entre el 10 y el 14 de septiembre, que consistirá en visitas de difusión a cada una de las empresas para informarles del programa y advertirles las sanciones a las que se exponen.

La segunda fase, el día 17 de septiembre, consistirá en fiscalizar un mínimo de 5 empresas por región para verificar el cumplimiento del cierre anticipado del comercio a las 21 horas, o a las 24 horas para quienes tienen turnos especiales.

Posteriormente, se fiscalizará a través de las denuncias recibidas en www.dt.gob.cl entre el 15 y 19 de septiembre, tanto por extensión de la jornada el día 17 como por no respetar el descanso los días 18 y 19, feriados durante los cuales también se harán recorridos en los sectores comerciales de las ciudades.

Las infracciones a la extensión de la jornada del día 17 de septiembre serán multadas con 10, 40 ó 60 UTM, según si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores, 50 y 199 y 200 y más, respectivamente.

Las infracciones a los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre serán sancionadas con multa de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son entre 50 y 199, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 y más contratados.