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02/12/2011

Mil Fiscalizaciones al Comercio Realizará la Dirección del Trabajo este Fin de Año

La Directora del Trabajo aseguró que "estamos fiscalizando en forma simultánea más de mil empresas en todo el país, tenemos a toda nuestra gente fiscalizando para que se cumplan los derechos de los trabajadores". Durante los 15 días previos al 25 de diciembre el empleador puede alargar la jornada hasta en 2 horas por un máximo de 9 días.

Entre el 12 de diciembre y el 1 de enero se extenderá este año la fiscalización al comercio programada por la Dirección del Trabajo (DT) para evitar abusos en las extensiones de horario y garantizar el cumplimiento irrestricto del feriado obligatorio de Navidad y Año Nuevo.

En total, a lo largo del país se realizarán unos mil controles inspectivos prefijados, junto a rondas aleatorias en las principales ciudades y se actuará ante las denuncias que se reciban en la página web .

El programa nacional inspectivo fue lanzado esta mañana por la Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, durante una visita a locales comerciales de un mall en la comuna de Estación Central.

En el recinto la directora leyó e hizo firmar actas de notificación a los jefes de tiendas inspeccionadas, de modo que sepan cómo cumplir las normas laborales previas a Navidad y Año Nuevo.

La autoridad dijo que "estamos fiscalizando en forma simultánea más de mil empresas en todo el país, tenemos a toda nuestra gente fiscalizando para que se cumplan los derechos de los trabajadores".

María Cecilia Sánchez aseguró que progresivamente ha aumentado el cumplimiento de las normas que rigen el comercio durante esta época del año, especialmente el 25 de diciembre y el 1 de enero. No obstante, enfatizó, que "mi preocupación más grande es que los empleadores cumplan durante estos días previos a la Navidad, porque el problema que más vemos son las jornadas extensas en este período, por lo que seremos implacables y vamos a aplicar todas las multas que sean necesarias".

Junto con el control a las jornadas de los trabajadores habituales, la Dirección del Trabajo velará también por el respeto a los derechos de los estudiantes que suelen trabajar part time en esta época y que deben exigir la suscripción de sus contratos de trabajo.

Fiscalización permanente

El programa fiscalizador del año pasado culminó con la aplicación de 66 multas, por un monto total de $33.135.839. Esto es, el 5,2% del total inspeccionado.
Pero más allá del programa especial de Navidad y Año Nuevo, la Dirección del Trabajo mantiene durante todo el año una constante vigilancia sobre el comercio.

Las materias que principalmente se fiscalizan son jornada de trabajo, feriados y permisos, higiene y seguridad (protección a los trabajadores/Ley de la Silla), jornada y descansos, protección a la maternidad y remuneraciones.

Entre enero y noviembre 2011 hubo 15.380 denuncias versus 18.850 recibidas en 2010. El 38,7% de ellas corresponde a remuneraciones, seguida por jornada y descanso (30,1%) y contrato de trabajo (25,2%). El menor porcentaje (1,2%) corresponde a Ley de la Silla.

Si bien la Dirección Trabajo ha recibido este año menos denuncias, aumentó las fiscalizaciones, subiendo de 17.660 en 2010 a 18.529 este año, en el período ya citado.
Este aumento se refleja también en las multas aplicadas, que este año han llegado a 3.608 contra 3.236 en 2010.

Cómo se aplicará el programa inspectivo
Este fin de año el Programa de Fiscalización al Comercio se extenderá entre el 12 de diciembre y el 1 de enero.

Entre el 12 y el 24 de diciembre las fiscalizaciones se realizarán en tres fases.

La primera, entre el 12 y el 16 de ese mes, consistirá en visitas a las empresas elegidas, a cuyos dueños o representantes legales se les hará leer y firmar un acta con la normativa legal del sector comercio.

Junto con ello se verificará el registro de control de asistencia y las jornadas de trabajo ordinaria y extraordinaria. A este respecto, se insistirá en el control de la facultad unilateral del empleador para ampliar la jornada ordinaria en dos horas durante 9 días dentro de los últimos 15 previos al 25 de diciembre. Esta ampliación horaria, eso sí, no puede sobrepasar las 23 horas de cada día.

La segunda fase, del 19 al 23 de diciembre, repetirá la visita inspectiva a las empresas elegidas para verificar si las infracciones ya detectadas fueron subsanadas.

La tercera fase será el 24 de diciembre, día en que serán fiscalizadas 80 empresas para verificar que cumplan con el tope del cierre horario de las 20 horas.

El día 31 de diciembre se harán 5 fiscalizaciones por región para verificar, tal como el día 24, el cierre a las 20 horas.

Finalmente, el cierre obligado el 25 de diciembre y el 1 de enero, por ser feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, será fiscalizado a través de la recepción de denuncias en un sitio habilitado especialmente en la página web www.direcciondeltrabajo.cl . Paralelamente, un fiscalizador por cada una de las ciudades comercialmente importantes efectuará un recorrido aleatorio para verificar el cierre del comercio.

Trabajadores favorecidos
Se entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se desempeñan en las "tiendas de conveniencia" adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos.

Quedan excluidos quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. En igual situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que laboran en las "tiendas de conveniencia" si junto con la venta directa también elaboran alimentos como hot-dog, sándwiches preparados y café.

Extensión de jornada

El empleador puede disponer unilateralmente esa prolongación hasta en dos horas diarias durante nueve de los 15 días anteriores al 25 de diciembre.

Horarios tope
Del 10 al 23 de diciembre todo local debe cerrar como máximo a las 23 horas. Este horario tope puede ser más temprano en la medida que el local tenga horarios habituales de cierre anteriores a las 21 horas. Esto, para cumplir con la extensión máxima de jornada de dos horas.

En los días 24 y 31 de diciembre el horario tope es a las 20 horas.

Estos límites horarios son inamovibles.

Días feriado
El 25 de diciembre y 1 de enero son días de feriado obligado e irrenunciable para los dependientes del comercio, quienes no pueden prestar funciones.

Materias fiscalizables
Durante este período la DT fiscalizará las siguientes disposiciones:

a) Exceder la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales (multas de 10-40-60 UTM).
b) Exceder el máximo de dos horas extras por día (multas de 10-40-60 UTM).
c) Extender la jornada ordinaria en más de dos horas diarias (multas de 5-10-20 UTM).
d) Extender la jornada ordinaria en un tiempo mayor a los 9 días dentro del período de 15 días antes del 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).
e) Extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas (multas de 5-10-20 UTM)
f) Extender la jornada ordinaria más allá de las 20 horas el 24 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM)
g) Cierre obligado el 25 de diciembre y 1 de enero (multas de 5-10-20 UTM).

Todas las infracciones arriba descritas son gravísimas y las multas, de menor a mayor monto, fluctúan dependiendo del número de trabajadores de la empresa: 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 y 200 y más trabajadores.

Sin embargo, las infracciones c, d, e, f y g implican multas por cada trabajador afectado e infracción constatada.

Sectores: Comercio