Trámite que permite a una persona trabajadora de casa particular, ingresar un reclamo por despido ante la Inspección del Trabajo, por considerar que la causal de su despido es injustificada, infundada, improcedente o porque su parte empleadora le adeuda alguna prestación al término de la relación laboral.
El trámite se puede realizar durante todo el año, sin costo, en el sitio web o en las oficinas de la Inspección del Trabajo, para lo cual la persona trabajadora debe contar con:
Documento de identidad vigente.
Fecha de inicio y término de la relación laboral, horario de la jornada de trabajo y función desarrollada.
Nombre, cédula de identidad y correo electrónico de la parte empleadora.
Dirección y teléfono del lugar donde se prestaban los servicios.
Nombre y RUT de la o del representante legal (si lo conoce), en caso de que la parte empleadora sea una persona jurídica.
Interpuesto el reclamo, se citará al trabajador o trabajadora y al empleador o empleadora a una audiencia de conciliación para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y previsional vigente, generando, además, una instancia de diálogo para llegar a acuerdo en el término de la relación laboral (finiquito).
Si no se logra acuerdo y el despido es injustificado, indebido, improcedente o indirecto, el/la trabajador/a o trabajadora tiene un plazo de 60 días hábiles (desde la fecha del despido), para interponer una acción judicial. Este plazo se suspende si se interpone un reclamo administrativo.
Transcurridos 90 días hábiles la persona trabajadora no podrá recurrir a los tribunales de justicia.