Se considera como trabajadoras y trabajadores de casa particular a quienes:
La relación laboral debe constar en un documento escrito, llamado contrato de trabajo, que debe contener las condiciones de trabajo acordadas (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) con la parte empleadora. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana. El contrato de trabajo debe escriturarse por la persona empleadora dentro de los 15 días siguientes a la incorporación de la persona trabajadora a sus labores y, debe contener la firma de ambas partes, quedando, cada parte, con una copia de este.
Información mínima que debe contener el contrato:
La persona empleadora, una vez suscrito el contrato, debe registrarlo en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Jornada y descanso de personas trabajadoras puertas afuera (no viven en la casa de la parte empleadora):
Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Jornada y descanso de personas trabajadoras de casa particular puertas adentro (viven en la casa de la parte empleadora):
No estarán sujetos a horario, sino que este será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener:
Los días de descanso permiten a las personas trabajadoras no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente.
Válido para personas que trabajen puertas adentro y puertas afuera.
Protección a la maternidad, paternidad y conciliación de la vida familiar, personal y laboral