11/04/2025
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El empleador. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo establecen los artículos 4, 5 y 6 del Decreto, también cumplen un rol en la gestión preventiva las
personas trabajadoras y los organismos administradores de la ley N°16.744.
La Dirección de Trabajo, a través de las inspecciones comunales o regionales del trabajo, y las Seremis de Salud. La Superintendencia de Seguridad
Social fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los organismos administradores del seguro de la ley N°16.744.
A los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744. Estos organismos son: La Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de
Seguridad en el Trabajo (IST), la Mutual de Seguridad (Mutual), el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), y los organismos de administración delegada.
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Texto del Decreto N°44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Presentación (.ppt)
Guía para la elaboración de mapas de riesgos laborales al interior de las entidades empleadoras
Guía para la identificación y evaluación de riesgos en los lugares de trabajo
Guía de aplicación de días cargo para el cálculo de la tasa de gravedad
Guía para la gestión de elementos de protección personal en entidades empleadoras
Formulario Único de Fiscalización para el DS N°44
Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo
Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Periodo 2024-2028