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Trámites y servicios

Información en materias laborales por frente de mal tiempo

En relación al frente de mal tiempo que afecta a varias zonas del país y, tratándose de los trabajadores y trabajadoras que puedan verse enfrentados a condiciones climáticas que les impidan cumplir normalmente con sus obligaciones laborales, informamos:

  • Los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable deben dejar de funcionar hasta que dicho servicio sea repuesto. El Decreto Supremo N°594 establece que todos los centros de trabajo deben contar suministro de agua potable para el consumo y la higiene de las personas.
  • La condición climática que afecte a cada zona o región del país y su repercusión en el mundo laboral siempre deberá analizarse caso a caso. Si los trabajadores y trabajadoras llegan atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público o no logran llegar a sus lugares de trabajo, esto no debería traducirse en sanciones.
  • En caso de verse impedidos de llegar a sus lugares de trabajo, se puede dejar una constancia de la situación que le afecta aquí.
  • Respecto de la protección de los trabajadores y trabajadoras que permanezcan laborando, los empleadores tienen la obligación de entregarles los elementos de protección personal -libres de costo- que los pongan a resguardo de accidentes o enfermedades. Así, a quienes trabajan expuestos a la lluvia o al frío, se les debe entregar implementos de seguridad y protección personal tales como: vestimenta adecuada, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos necesarios para desempeñar sus labores sin verse expuestos a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica.
  • Los empleadores que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, se exponen a ser sancionados por la Dirección del Trabajo. Las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales.
  • Ante la suspensión total de clases, en las regiones en Estado de Catástrofe, debido al sistema frontal, el/la empleador/a debe ofrecer teletrabajo a trabajadores/as que tengan a su cargo al menos un niño o niña menor de doce años, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permitan, y sin reducción de sus remuneraciones.
  • Las eventuales denuncias pueden hacerse a la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl o bien haciendo clic aquí.