Los empleadores podrán dar cumplimiento a la obligación de llevar el registro y control de la asistencia y horas de trabajo a través de:
- Un libro en soporte de papel, el cual como mínimo deberá estar foliado, es decir formar un solo ejemplar con una tapa y contratapa, que sus hojas sean numeradas correlativamente, además de estar cocidas o pegadas, de manera que no puedan ser reemplazadas sin dañar el volumen, en el cual se deberá registrar la información requerida por el Decreto Supremo N° 969 de 1933 del Ministerio de Trabajo.
- Reloj control con tarjetas de registro.
- Sistema de registro y control electrónico, en cuyo caso una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
(Ver: Ley N°21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de 06.02.2024)