Cada empleador debe mantener solo un sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo, por cuanto, lo que se busca es materializar y evidenciar el cumplimento de la jornada a través de un medio verificable, como un libro o una plataforma electrónica. (Ver: Ley N°21.561, art. 1 N°12; Dictamen N° 84/4 de 06.02.2024)