Las empresas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.561, tenían pactada una jornada de 40 horas o menos o que, con anticipación a los plazos previstos en su artículo primero transitorio para efectuar las modificaciones al Código del Trabajo que contempla, hubieren reducido a 40 horas la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán pactar que dicho máximo semanal se distribuya en cuatro días.
Lo anterior acorde con la modificación introducida por la citada ley al inciso primero del artículo 28 del Código del Trabajo, en que se sustituye la expresión "cinco días" por "cuatro días". la que solo en estos casos se entenderá vigente para todos los efectos legales. En los demás casos se aplicará a partir del quinto año de su publicación en el Diario Oficial. (Ver: Ley N°21.561, art. octavo transitorio; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)