Las modificaciones introducidas por la ley 21.561, que dicen relación con la reducción de la jornada de trabajo, se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos de trabajo y a los reglamentos internos, sin que resulte necesaria su adecuación.
Cabe precisar que, en cambio, las modificaciones referidas a la distribución de dicha jornada, las deberán pactar las partes. (Ver: Ley N°21.561, art. segundo transitorio; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)