La referencia que hace la ley en este aspecto es, en términos generales, a las organizaciones sindicales, por lo que en opinión de la Dirección del Trabajo no existe impedimento para que puedan actuar como parte de estos acuerdos, entre otros, los sindicatos de empresa, los interempresa y de establecimiento de empresa. (Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)