En opinión de la Dirección del Trabajo, nada obsta a que el pacto directo que suscriba un sindicato en representación de sus afiliados con la empresa respectiva pueda aplicarse a los trabajadores de esta última que ingresen con posterioridad a la organización sindical, siempre que así se hubiere convenido por las mismas partes. (Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)