En conformidad con el inciso final del artículo 22 bis de la Ley 21.561, única y exclusivamente a través de una negociación colectiva o de pactos directos celebrados con los sindicatos ―y solo respecto de sus afiliados― se podrá convenir que, el tope semanal contemplado en el inciso primero de dicha norma (45 horas en un máximo dos semanas continuas en el ciclo), se amplíe a 52 horas en cada semana.
De este modo, en lo que respecta a los pactos celebrados en forma directa o mediante una negociación colectiva, la ley ha conferido única y exclusivamente a las organizaciones sindicales la prerrogativa de pactar con los empleadores, en representación de sus afiliados, los términos de la distribución de la jornada de que se trata, permitiendo de esta forma que los acuerdos a que aquellos arriben provengan de una negociación efectuada en un contexto de mayor equilibrio y simetría, que promueva la conciliación entre trabajo y vida familiar de los dependientes afectos. (Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)