Las normas referidas a reducción de jornada que entran en vigor al 5° año desde la fecha de publicación de la ley son:
- Transporte Interurbano de pasajeros (Art. 25)
- Transporte carga (Art. 25 bis)
- Transporte de ferrocarriles (Art. 25 ter)
- Transporte rural (Art. 26 bis)
- Sistemas excepcionales con 42 horas y días de descanso (Art inc. 8 nuevo Art. 38)
- Sistemas excepcionales de distribución de jornada y Descansos sobre un promedio de 42 horas semanales. (Art. 38 nuevo inciso 8° e inciso final)
- Agrícola permanente (Art. 88 inc. 2)
- Rebaja general transporte colectivo urbano (Art. 26)