Las normas referidas a reducción de jornada que entran en vigor en forma gradual al primer año, tercer año y quinto año, contados desde la publicación de la ley son:
- Rebaja General de 40 horas (Art. 22)
- Jornadas 40 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas (Art. 22 bis) y límite de horas extras (Art. 31 inc. 1)
- Base de cálculo turnos cortados (Art. 34 bis)
- Base de cálculo horas extras gente de mar (Art. 106)
- Base de cálculo horas extras puertos (Art. 109)
- Rebaja jornada trabajadora casa particular que no viven en casa de empleador (Art. 149)
- Rebaja jornada en tierra tripulantes de vuelo (Art. 152 ter D)
- Rebaja denominador base de cálculo trabajadores independientes de plataformas digitales (Art. 152 quáter Y)