• Los pactos sobre distribución de la jornada que pueden convenir empleadores y trabajadores no sindicalizados son un acto jurídico bilateral, que se perfecciona y adquiere existencia jurídica por el consenso de voluntades de las partes. Por lo mismo, las partes podrán también modificarlo o dejarlo sin efecto, de común acuerdo y en conformidad a la ley.
Sobre esta materia, atendido que los eventuales acuerdos sobre distribución de la jornada constituirían una modificación de los respectivos contratos de trabajo, resultaría aplicable al respecto la norma del artículo 11 inciso primero del citado Código, que establece: «Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en un documento anexo».
(Ver: Ley N°21.561, art. 22 bis; Dictamen N° 82/03 de 01.02.2024)