La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados. A falta de dicho acuerdo, debe ser aplicada a través del descuento de una hora íntegra en alguno de los 5 días de la jornada laboral y no en una cierta cantidad de minutos divididos en distintos días de la semana. En el caso de las personas que trabajan seis días a la semana, el descuento debe ser de 50 minutos un día de la semana y 10 minutos durante otro día de la misma semana.