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Trámites y servicios

Minuta de Orientación a Usuarios Incendios regiones de Ñuble y Biobío enero 2026

Índice

Introducción

En relación a la situación que con motivo de los incendios de estos días enfrentan actualmente las Regiones de Ñuble y del Biobío y, con la finalidad entregar información uniforme y clara a nuestros usuarios, se hace presente que:

1. Cómo realizar una denuncia a la Dirección del Trabajo

  • El correo denunciaincendio@dt.gob.cl está disponible para que las y los trabajadores y la ciudadanía en general pueda realizar denuncias relacionadas con condiciones laborales asociadas a la emergencia provocada por los incendios.

2. Derechos de trabajadores/as por incendios

  • La persona trabajadora que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo a hechos públicos y notorios le hagan imperioso permanecer con su familia o en el lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podría encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que permanezca en estas condiciones (Ord. N°201, de 03.02.2023). En caso de que el empleador ponga término a la relación laboral por dicha ausencia, la justificación podrá ser calificada por los tribunales de justicia.
  • Todo empleador debe garantizar condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se debe evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona de los siniestros han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable (artículo 184 del Código del Trabajo).
  • El trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y de ser necesario abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo dar cuenta de ello en el plazo más breve posible a su empleador, siendo este último quien deberá informar ello a la Inspección del Trabajo respectiva (artículo 184 bis del Código del Trabajo). Sin perjuicio de la obligación del empleador, la persona trabajadora podrá dejar una Constancia laboral como trabajador dependiente ante la Dirección del Trabajo, para efectos de dar cuenta del abandono de sus funciones, el motivo y de haber informado al empleador dicha situación.
  • En caso de decretarse la evacuación por las autoridades competentes, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones junto con la aplicación de sanciones por parte de los servicios fiscalizadores se dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.
  • Las remuneraciones ya devengadas no pueden condicionarse en su pago como consecuencia de una catástrofe, toda vez que estas se incorporan al patrimonio del trabajador (Código del Trabajo, artículo 54 bis). Asimismo, no resulta posible efectuar descuentos por parte del empleador cuando no se sustenten en lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo.
  • El trabajador que asista a su lugar de trabajo, pero que por razones ajenas a su voluntad no pudiese prestar sus servicios, igualmente se encontraría a disposición del empleador, por lo que no se afecta su derecho a remuneración.

3. Descuentos por inasistencia al trabajo

  • Ante posibles descuentos por inasistencias, las partes de la relación laboral deben propender a la búsqueda de una solución razonable que logre afrontar satisfactoriamente las consecuencias perjudiciales de una catástrofe o incendio, observando el principio de continuidad y estabilidad en el empleo. En este orden de cosas, ambas partes podrán considerar las posibilidades que otorga el legislador para encontrar una solución común y consensuada. Por ello, resulta del todo posible que, ante las ausencias suscitadas con ocasión de este tipo de emergencias o catástrofes, los empleadores remuneren a sus trabajadores en períodos de ausencias forzada como consecuencia de dichas situaciones, pudiendo exigir con posterioridad la restitución del cumplimiento del tiempo de trabajo, conforme a la buena fe que debe primar en el cumplimiento del contrato laboral, debiendo respetar siempre en este tipo de medidas el marco legal vigente. En este mismo sentido, teniendo presente el principio de buena fe antes referido, que se manifiesta en diversas disposiciones del Código del Trabajo, se debe recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Código del Trabajo, el empleador podría requerir las labores del o la trabajadora excediendo la jornada ordinaria como medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias (Dictamen N°1922/34 de 20.04.2015 y Ordinario N°1985 de 09.08.2021).
  • Las obligaciones recíprocas que conforman la relación de trabajo se sustentan sobre el principio de buena fe por lo que, así como ante situaciones determinadas podría resultar plausible el término del contrato de trabajo cuando existen casos de ausencias o salidas intempestivas injustificadas, también es plausible que cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales que, de acuerdo a los hechos públicos y notorios le hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, podría encontrarse en un contexto en que exista justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.

4. Término de contrato

  • La causal de término de contrato de caso fortuito o fuerza mayor (artículo 159 N°6 del Código del Trabajo) se debe aplicar solo en casos excepcionales, de manera restrictiva.
  • En caso de despido de un trabajador o trabajadora (sea en forma verbal o por escrito) que presta servicios en la zona afectada, puede ingresar un reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo, debiendo señalar la información relativa a la dirección de la faena en que se desempeñaba. Dicha información resulta necesaria para ser entregada a la AFC.
  • Si un trabajador o trabajadora presta servicios en la zona afectada y no desea seguir trabajando, pueden darse las siguientes situaciones: formalizar su renuncia voluntaria, convenir el término de contrato por mutuo acuerdo de las partes o poner fin al contrato invocando el autodespido, esto último solo en la medida que el trabajador o trabajadora estime que existe mérito para invocar el Artículo 160 N° 5, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos; Artículo 160 N° 7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato).
  • Todo trabajador o trabajadora puede presentar una denuncia por un eventual incumplimiento de la normativa laboral. Ante la falta de respuesta de parte de su empleador respecto de las instrucciones para retornar a su trabajo, todo trabajador o trabajadora puede dejar una Constancia laboral como trabajador dependiente en la Dirección del Trabajo, ya sea de forma presencial o en línea. En caso de despido, el trabajador o trabajadora podrá presentar un reclamo por despido, a efectos que se lleve a cabo un procedimiento de conciliación laboral.

5. Seguro de Desempleo

  • El seguro de desempleo contempla actualmente un beneficio mejorado en sus prestaciones. En efecto, el Art 66 de la Ley N° 19.728 señala en su inciso primero:
  • "En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, según lo dispuesto en el Título I de la ley N°16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N°104, de 1977, del Ministerio del Interior, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquel en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título."

    El inciso final de la misma norma agrega:

    "La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador."

    Para los efectos señalados por la norma legal se hace necesario que, en el caso de los trabajadores que han prestado servicios en la Región de Ñuble y en la Región del Biobío, declaradas en estado de excepción y que concurran a las Inspecciones del Trabajo a solicitar la declaración jurada para tramitar el seguro de desempleo mejorado detallado anteriormente, deberán cuidar que se consigne en el documento que se elabore el lugar de prestación de los servicios (domicilio) para pueda gestionar debidamente la obtención del beneficio.

  • Por el momento, solo se emitirá la Declaración Jurada de seguro de cesantía de manera presencial en las oficinas de Regiones de Ñuble y Biobío.
  • Para más información acerca de beneficios y requisitos del seguro de desempleo ante estado de catástrofe ingresar aquí.
  • Para acceder al beneficio mejorado del seguro de desempleo, el lugar del último trabajo de los beneficiarios debe situarse en las regiones afectadas.

6. Derechos laborales de Bomberos/as

  • Respecto de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de Chile que acuden a atender una emergencia como un incendio, la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado que la legislación laboral garantiza a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que concurren a una emergencia la protección de su empleo y remuneraciones por el tiempo necesario para que el bombero atienda la referida emergencia y que no existe límite a la cantidad de tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la atención de una emergencia.

Además, el concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una declaración de autoridad relacionada a un estado de catástrofe por calamidad pública como a una emergencia preventiva, deberán también ser considerados para los efectos laborales de la protección del empleo y remuneraciones de las personas voluntarias de los cuerpos de bomberos.

(Dictamen N°548/11 de 31.01.2017, Dictamen N°2888/26 de 26.10.2020, Ord.41 de 19.01.2026).

7. Sobre el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para las comunas de las regiones de Ñuble y Biobío

  • La declaración, a partir del 18 de enero de 2026, del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para la Región de Ñuble y la Región del Biobío, con vigencia por 30 días y, de Alerta Sanitaria para toda las Regiones de Ñuble y Biobío, con vigencia hasta el hasta el 31 de marzo de 2026 (sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten), tiene los siguientes efectos:

  • Hace aplicable el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo, referido al otorgamiento de teletrabajo a la dependiente embarazada durante el curso de dicho estado de excepción en la medida que ello sea posible
  • Hace aplicable el artículo 206 bis del Código del Trabajo, referido al otorgamiento de teletrabajo a aquellos trabajadores que tengan el cuidado de un menor en etapa pre escolar.
  • También opera el otorgamiento de teletrabajo respecto del trabajador o trabajadora que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce (12) años, siempre que la autoridad decrete el cierre de los establecimientos educacionales.
  • Finalmente, se hace aplicable el teletrabajo en el caso de trabajadores y trabajadoras que tengan a cargo el cuidado de una persona discapacitada cualquiera sea la edad de ésta, ello en la medida que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad o bien que cuente con una pensión de invalidez y así se acredite.
  • En caso de ser necesario desplazarse en horario de toque de queda hacia o desde un lugar de trabajo, se debe contar con el correspondiente el que se puede solicitar en Comisaria virtual de Carabineros de Chile.