En relación a la situación que con motivo de los incendios de estos días enfrentan actualmente las Regiones de Ñuble y del Biobío y, con la finalidad entregar información uniforme y clara a nuestros usuarios, se hace presente que:
"En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, según lo dispuesto en el Título I de la ley N°16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N°104, de 1977, del Ministerio del Interior, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquel en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título."
El inciso final de la misma norma agrega:
"La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador."
Para los efectos señalados por la norma legal se hace necesario que, en el caso de los trabajadores que han prestado servicios en la Región de Ñuble y en la Región del Biobío, declaradas en estado de excepción y que concurran a las Inspecciones del Trabajo a solicitar la declaración jurada para tramitar el seguro de desempleo mejorado detallado anteriormente, deberán cuidar que se consigne en el documento que se elabore el lugar de prestación de los servicios (domicilio) para pueda gestionar debidamente la obtención del beneficio.
Además, el concepto de emergencia que contiene el artículo 66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes, sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una declaración de autoridad relacionada a un estado de catástrofe por calamidad pública como a una emergencia preventiva, deberán también ser considerados para los efectos laborales de la protección del empleo y remuneraciones de las personas voluntarias de los cuerpos de bomberos.
(Dictamen N°548/11 de 31.01.2017, Dictamen N°2888/26 de 26.10.2020, Ord.41 de 19.01.2026).
La declaración, a partir del 18 de enero de 2026, del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe para la Región de Ñuble y la Región del Biobío, con vigencia por 30 días y, de Alerta Sanitaria para toda las Regiones de Ñuble y Biobío, con vigencia hasta el hasta el 31 de marzo de 2026 (sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten), tiene los siguientes efectos: