Si eres empleadora o empleador con 15 o más trabajadoras y/o trabajadores contratados, cumple la obligación de registrar la constitución del comité bipartito de capacitación en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT).
Importante:
{{mensaje[reloj]:Registra el comité bipartito a través del sitio web de la DT.}}
Para realizar el registro, debes contar con el acta de constitución con los miembros del comité.
Importante: si eres empleadora o empleador constituido como persona jurídica, debes tener habilitado 1 o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT. Además, debe contar con su ClaveÚnica.
Para realizar el trámite, tu representante legal laboral electrónico debe ingresar al portal Mi DT con su ClaveÚnica. Si no la tiene, puede solicitarla.
Una vez dentro de la plataforma:
Debe seleccionar el perfil empleador y actualizar sus datos si es la primera vez que accede. Luego, hacer clic en "Trámites y servicios", seleccionar la oficina de partes virtual y, por último, en "Registro de comité bipartito de capacitación".
Importante: revisa la guía rápida para realizar correctamente el trámite.
Si tienes dudas, comunícate con la Dirección del Trabajo (DT):