Permite a los empleadores y/o empleadoras que tengan contratados a 15 o más trabajadores y/o trabajadoras cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo la constitución del Comité Bipartito de Capacitación, declarando que este se encuentra constituido en conformidad a las normas que lo regulan.
Para realizar el trámite en línea revise la guía rápida de Registro de Comité Bipartito de Capacitación o el video tutorial.
Importante:
El registro del Comité deberá completarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.
En caso de la reelección u ocurrir cambios en los integrantes del Comité Bipartito de Capacitación y/o datos incorporados por el empleador o empleadora, éste deberá actualizar dicha información a través del mismo sitio web, dentro de los quince días hábiles siguientes de producida la modificación.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.}}