Permite al empleador o empleadora cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) un anexo del contrato de trabajo suscrito con un trabajador o trabajadora.
El anexo de contrato de trabajo debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a su suscripción.
Importante:
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.}}