Permite al empleador o empleadora cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) uno o más contratos de trabajo suscritos con un trabajador o trabajadora.
El contrato de trabajo debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.}}