Permite a los empleadores y a las empleadoras informar estandarizada y mensualmente los pagos de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, a través del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) a cargo de la Dirección del Trabajo (DT).
La plataforma es equivalente en soporte digital a la obligación contenida en el artículo 62º del Código del Trabajo.
Importante:
Una vez que el Servicio de Impuestos Internos (SII) informe la propuesta de declaración jurada N° 1887, los empleadores y empleadoras podrán aprobar, rechazar o plantear objeciones directamente al SII.
Recuerde que la propuesta de Declaración Jurada 1887 es elaborada directamente por SII, con los datos que usted ha informado en la plataforma Mi DT sección Libro de Remuneraciones Electrónico.
Serán considerados los meses en estado de carga Declarado o Rectificado al 06 de febrero del año 2025 a las 23:59 horas.
Tenga presente que el tiempo de validación de un archivo declarado en la plataforma del Libro de Remuneraciones Electrónicos de Mi DT se puede extender hasta 48 horas.
Una vez recibida la propuesta de declaración, usted podrá aprobar, rechazar o plantear objeciones directamente ante el SII.
Declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), modalidad carga masiva: el archivo debe tener la extensión CSV o TXT (delimitado por punto y coma ";"). La cantidad máxima de caracteres establecida por concepto, el tipo de dato y sus correspondientes categorías (obligatorio u opcional), se encuentran definidas en el documento "manual de usuarios LRE".
La planilla debe considerar la incorporación de "headers" (nombre de las columnas) por cada concepto que se informe. No se puede eliminar o incorporar columnas adicionales al formato establecido.
El formulario en línea permite a los usuarios y a las usuarias
Importante: