Permite a organizaciones sindicales, regidas por el Código del Trabajo y por la Ley Nº 19.296, depositar en la Inspección del Trabajo, los antecedentes relativos a la constitución de la organización, esto es: el acta original de ese acto realizado ante ministro de fe, además de dos copias de sus estatutos.
Si el depósito se realiza dentro de quince días contados desde la fecha de la asamblea de constitución y esa ha sido celebrada ante ministro de fe, la Inspección del Trabajo registrará a la organización y esta podrá solicitar el certificado de personalidad jurídica provisoria para organizaciones sindicales, o asociaciones de funcionarios y funcionarias.
En Oficina:
Presentar los siguientes antecedentes:
En línea: