Permite a trabajadores y trabajadoras solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el pago de las prestaciones del seguro de cesantía cuando no tienen en su poder el respectivo finiquito de trabajo, la carta de renuncia, la carta de aviso de término de la relación laboral o el acta de comparendo de conciliación.
Revise el Manual de Usuario para hacer la declaración en línea
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.Trabajadoras y trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que no cuenten con finiquito o carta de aviso y desconozcan el actual domicilio de su ex empleador o empleadora.
El Seguro no incluye a:
El seguro de cesantía es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo con contratos de trabajo vigentes a partir del 2 de octubre de 2002, para quienes la afiliación es obligatoria.
El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar bajo ciertas condiciones específicas. Revise más información.
Importante: descarga la declaración jurada (realizada) en la sección "Cartola del Trabajador" en el portal Mi DT.