Permite a los empleadores y las empleadoras registrar en línea ante la Dirección del Trabajo (DT) los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dando cumplimiento a la obligación legal de registro.
El registro se debe realizar dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, según lo indica la Ley Nº 21.220.
La DT enviará copia de ese registro a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y al organismo administrador del seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre adherido el empleador o la empleadora.
Revise el manual de usuario para realizar el trámite en línea.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año en el portal Mi DT.}}
Los empleadores y las empleadoras, personas naturales o jurídicas, cuyos trabajadores se desempeñen en la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
Importante: los empleadores o empleadoras que sean personas jurídicas deben haber designado a uno o más representantes laborales electrónicos.
Ley Nº 21.220, que modifica el Código del Trabajo respecto al trabajo a distancia.