Permite a las entidades empleadoras que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad.
Durante el año en que se realice la comunicación electrónica, el número de personas con discapacidad, o asignatarios o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas o mantenerse contratadas por la empresa, corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras de dicha entidad (más información en el campo "Detalles").
Importante: revise las guías multimedia para los casos de "Medidas Alternativas", "Entidad Empleadora Multirut" y "Entidad Empleadora". Además, disponemos de la Guía Rápida Trámite Ley de Inclusión, Guía rápida Trámite Ley de Inclusión Medidas Alternativas de Cumplimento y preguntas frecuentes para realizar el trámite.
{{mensaje[reloj]:La comunicación electrónica está disponible durante todo el año a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Sin embargo, esta obligación legal se debe cumplir en enero de cada año.}}
Los empleadores y empleadoras que tienen en promedio 100 o más personas trabajadoras contratadas.
Importante: para aquellos empleadores y empleadoras que durante el año 2023 utilizaron medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario, deberán además ingresar la siguiente información:
Haber registrado previamente los contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral (REL) disponible en el portal Mi DT.