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Trámites y servicios

Comunicación electrónica de cumplimiento de la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad

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Descripción

Permite a las entidades empleadoras que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas, registrar ante la Dirección del Trabajo (DT) la comunicación electrónica que da cumplimiento a la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Durante el año en que se realice la comunicación electrónica, el número de personas con discapacidad, o asignatarios o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán ser contratadas o mantenerse contratadas por la empresa, corresponderá al 1% del promedio de personas trabajadoras de dicha entidad (más información en el campo "Detalles").

Importante: revise las guías multimedia para los casos de "Medidas Alternativas", "Entidad Empleadora Multirut" y "Entidad Empleadora". Además, disponemos de la Guía Rápida Trámite Ley de Inclusión, Guía rápida Trámite Ley de Inclusión Medidas Alternativas de Cumplimento y preguntas frecuentes para realizar el trámite.

{{mensaje[reloj]:La comunicación electrónica está disponible durante todo el año a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Sin embargo, esta obligación legal se debe cumplir en enero de cada año.}}

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¿A quién va dirigido?

Los empleadores y empleadoras que tienen en promedio 100 o más personas trabajadoras contratadas.

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Detalles

  • En caso de que el promedio de personas trabajadoras de la empresa sea de 100 o más, el número de personas con discapacidad, o asignatarios o asignatarias de una pensión de invalidez, que deberán ser contratadas o mantenerse contratadas por la empresa durante todo el año 2024, corresponderá al 1% del promedio de trabajadores y trabajadoras informados para el año 2023.
  • Las empresas que tengan un promedio de 100 o más personas trabajadoras contratadas deberán informar lo siguiente:
    • El número total de personas trabajadoras de la empresa, desglosándolo por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio de trabajadores de la empresa. Para el promedio del año 2023, se considerarán los meses de enero a octubre.
    • El promedio que haya resultado del cálculo anterior.
    • El número de contratos de trabajo vigentes que mantienen con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.
    • El número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez al que se puso término por cualquier causa, correspondiente al año anterior al del envío de la comunicación electrónica.
    • Si existen razones fundadas para que la entidad empleadora no pueda cumplir con la obligación de contratar a personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, individualizando la razón y sus fundamentos y la medida subsidiaria de cumplimiento a adoptar.
    • En caso de corresponder, el certificado de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que indique que publicadas las ofertas, no se recibió postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez.
    • Si se utiliza la medida subsidiaria de donación, se deberá informar la donación realizada adjuntando el certificado N° 60 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
    • Si se utiliza la medida de ejecución de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se deberán informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestarán servicios en la empresa obligada. En caso de tratarse de una empresa de servicios transitorios, deberá estar inscrita en los registros de la DT.
    • El nombre y cédula de identidad de la persona trabajadora contratada por la empresa con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
    • Copia de las políticas en materias de inclusión a que hace referencia el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, y de su evaluación cuando correspondiere.

Importante: para aquellos empleadores y empleadoras que durante el año 2023 utilizaron medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario, deberán además ingresar la siguiente información:

  • Número de trabajadores al último día de cada mes.
  • Número de contratos de trabajo registrados en cada uno de los meses del año 2023.
  • Razones fundadas.
  • La o las medidas de cumplimiento alternativo o subsidiario que utilizó la empresa en el año 2023. En caso de haber utilizado la medida alternativa o subsidiaria debido a que no se presentaron postulantes que cumplieran el perfil del cargo, deberá escribir en "Naturaleza de las funciones" la palabra "No".
  • Archivo con política en materias de inclusión.
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¿Qué necesito para hacer el trámite?

Haber registrado previamente los contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral (REL) disponible en el portal Mi DT.

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¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

  1. Haga clic en "Ir al trámite en línea".
  2. Presione "Iniciar sesión".
  3. Ingrese el Rut y clave del representante electrónico, laboral o del empleador, según corresponda.
  4. Ingrese al perfil "Empleador" y seleccione el tipo de empleador.
  5. Ingrese a "Contratos de Trabajo y Despido".
  6. Seleccione "Comunicación Electrónica Ley 21.015" y complete todos los datos requeridos por el sistema. Para finalizar, haga clic en "Siguiente".
  7. Como resultado del trámite, habrá registrado la comunicación electrónica que da cumplimiento a la ley que incentiva la inclusión laboral de personas con discapacidad..

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