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Trámites y servicios

Constancia laboral como trabajador dependiente

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Descripción

Permite a los trabajadores y trabajadoras dependientes dejar una constancia laboral ante la Dirección del Trabajo (DT) sobre hechos que puedan causar el despido o la aplicación de una sanción por parte del empleador o empleadora: maltrato, acoso laboral, incumplimiento del contrato, conductas inapropiadas, entre otros.

{{mensaje[reloj]:Se utiliza para dejar registro de la versión del trabajador o trabajadora ante la autoridad laboral.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.}}

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¿A quién está dirigido?

Trabajadores y trabajadoras dependientes.

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¿Qué necesito para hacer el trámite?

Cédula de identidad vigente solo para el trámite en oficina.

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¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo

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¿Qué vigencia tiene?

Indefinida.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Linea:

  1. Haga clic en "Ir al trámite en línea".
  2. Haga clic en "Iniciar sesión".
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Continuar". Si no la tiene, solicítela.
  4. Seleccione el perfil "Trabajador".
  5. Actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  6. Haga clic en "Constancia laboral".
  7. Complete los datos del empleador o empleadora, y los antecedentes de la constancia, y haga clic en "Guardar".
  8. Como resultado del trámite, habrá ingresado una constancia laboral, la cual se registrará inmediatamente. La copia del certificado de constancia laboral firmada y ratificada será cargada en el sistema en línea y enviada a su correo electrónico.

Importante: la constancia laboral realizada puede ser descargada desde la sección "Cartola del Trabajador" en el portal Mi DT.

Ir al trámite en línea

En Oficina:

  1. Reúna el antecedente requerido.
  2. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana.
  3. Explique el motivo de su consulta: dejar una constancia laboral como trabajador o trabajadora dependiente.
  4. Entregue el antecedente requerido.
  5. Como resultado del trámite, habrá ingresado una constancia laboral, la cual se registrará inmediatamente.
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Marco legal