Permite al empleador o empleadora, en caso de no lograr un acuerdo directo con la organización sindical, solicitar un pronunciamiento respecto de la conformación de un equipo de emergencia que atienda los servicios mínimos de la empresa, mientras se extienda la huelga legal en el marco de una negociación colectiva.
Las funciones, tareas, procesos o áreas de gestión que sean calificados como servicios mínimos, solo deberán ejecutarse durante el tiempo que sea necesario, y para los fines que fueron determinados. Además, sus integrantes deberán ser remunerados por el tiempo que se extienda el servicio mínimo.
La respuesta a la solicitud, se notificará a través de un Oficio o Resolución enviado a los correos electrónicos que las comisiones negociadoras, sindical y de empresa, hayan fijado en el proyecto y respuesta de contrato colectivo, respectivamente.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año por correo electrónico y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.}}