Permite a la organización sindical, y su empleador o empleadora, someter la negociación colectiva a un tribunal arbitral para decidir las materias que la comprenden.
La solicitud de las partes, dará lugar al envío de un Oficio que se notificará al correo electrónico designado por las comisiones negociadoras en el proceso de negociación colectiva. La Dirección del Trabajo interviene hasta la citación y realización de la audiencia de designación e instalación del tribunal arbitral.
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año por correo electrónico y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.}}
Empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras organizados en un sindicato, involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada.
Solicitud que contenga el documento con el acuerdo de las partes, representada por la mayoría absoluta de sus comisiones negociadoras, en el que se acepta el arbitraje voluntario en la negociación colectiva.
No tiene costo, salvo cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa (ver campo marco legal).