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Tipificador Infraccional Versión actualizada al 11 de noviembre de 2024

TRANSPARENCIA ACTIVA

Conforme facultades de fiscalización, contenidas fundamentalmente en el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el Código del Trabajo y leyes complementarias; artículos 2 y 19 del D.L. 3.500, de 1980; artículo 185 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 10 de la ley 19.728 y diversas otras disposiciones reglamentarias, la Dirección del Trabajo puede aplicar, entre otras, las multas administrativas por infracciones que se detallan en el TIPIFICADOR DE INFRACCIONES.

Considerando que la preocupación principal de la Dirección del Trabajo es lograr el cumplimiento normativo, se transcriben las disposiciones legales que regulan el recurso de reconsideración administrativa de multas, haciéndose presente además que, para las micro y pequeñas empresas existen adicionalmente otros recursos, contenidos en el artículo 506 ter del Código del Trabajo.

Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente:

1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción.

2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.

Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.

Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. (1)

Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código.

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(1) El plazo para interponer los recursos administrativos es de 30 días hábiles administrativos, contados de lunes a viernes (no se cuentan los días sábado, domingo ni festivos) y se cuenta a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la multa. (Dictámen N° 25.891 de 16.10.2018 de la Contraloría General de la República)

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