Permite determinar si un proceso se puede realizar sin que exista el descanso para la colación, que la ley establece en la mayoría de los casos.
La Dirección del Trabajo (DT), efectúa un procedimiento de fiscalización para determinar si procede la calificación de proceso continuo. La decisión se notifica al empleador o empleadora mediante una resolución, y puede ser apelada ante los Tribunales del Trabajo.
{{mensaje[reloj]:En general, la jornada de trabajo debe ser dividida en dos partes, dejando entre ellas, al menos, media hora para colación. Sin embargo, este derecho no es aplicable a un proceso continuo.
El trámite se puede realizar durante todo el año a través de correo electrónico o de manera presencial en las oficinas de la Inspección del Trabajo.}}
Por Correo electrónico:
Solicitud vía correo electrónico a casilla upartesyarchivodt@dt.gob.cl, indicando en el asunto "Solicitud de calificación de un trabajo como proceso continuo", con documento adjunto en formato PDF (peso máximo 20 MB), que incluya:
En oficina:
Carta dirigida al inspector o inspectora provincial o comunal del trabajo respectivo, para solicitar la calificación de un trabajo como proceso continuo, que incluya:
Importante: Para recibir la respuesta debe incluir el correo electrónico registrado ante la Dirección del Trabajo (DT) o la identificación exacta del domicilio del empleador o empleadora requirente.
Importante: El empleador o empleadora será notificado o notificada a través de una resolución, a través de mail o mediante correo certificado, emitida por el Inspector Provincial o Comunal del Trabajo, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la visación del informe de fiscalización.