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Trámites y servicios

Solicitud de sustitución de multas por capacitación

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Descripción

Si tienes una micro o pequeña empresa (MYPE), solicita a la Dirección del Trabajo (DT) la sustitución de una multa laboral y previsional por la asistencia obligatoria a programas de capacitación dictados por la DT. Podrás asistir como empleadora o empleador, tu representante legal, o la persona encargada de recursos humanos.

El plazo para presentar la solicitud es de 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes, excepto festivos), contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la multa. Puedes gestionarla una vez al año, si corregiste la o las infracciones sancionadas.

Si la multa está asociada a las normas de higiene y seguridad, solicita la sustitución.

{{mensaje[reloj]:Si no asistes a las capacitaciones o no justificas tu inasistencia, el monto original de la multa se incrementará en un 25 %.}}

{{mensaje[reloj]:Solicita la sustitución de multas durante todo el año a través del portal Mi DT y en las oficinas de la Inspección del Trabajo.}}

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Conoce los tipos de notificaciones

Se entenderá que la multa te fue notificada:

  • Correo electrónico: el tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del correo.
  • Personalmente: el siguiente día hábil de la notificación.
  • Carta certificada: el sexto día hábil administrativo a partir de la recepción en Correos de Chile.
  • Aviso en el Diario Oficial: el día de la publicación.
  • Al medio que conste en la resolución de excepción: el siguiente día hábil de la notificación.

Importante: cualquiera sea la forma de notificación, el plazo de 30 días administrativos contará desde el primer día hábil siguiente de la notificación.

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Revisa los requisitos

Podrás solicitar la sustitución de multas si cumples con los siguientes requisitos:

  • Al momento de la infracción tenías 49 (o menos) trabajadoras o trabajadores contratados (incluyendo las sucursales o establecimientos regionales).
  • Acreditas la corrección total de las infracciones. En caso contrario, tu recurso será rechazado.
  • Fuiste notificado de la multa por medio de una resolución.
  • No has solicitado la reconsideración de la multa.
  • No has realizado este trámite dentro de los 12 meses contados desde que se resolvió la solicitud de sustitución anterior.
  • No has interpuesto recursos judiciales contra la misma resolución.
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Solicita la sustitución de multa

En línea:

Ingresa la solicitud de sustitución de multas por capacitación a través del portal Mi DT con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Deberás entrar al perfil "Empleador", seleccionar "Empleador individual" o "Empleador Persona Jurídica" (si lo hace tu representante legal), hacer clic en "Denuncias y Solicitudes", escoger "Solicitud de Recurso Administrativo de Multas" y seguir los pasos que te indique el sistema.

Presencial:

Acude a una oficina de la Inspección del Trabajo (correspondiente al domicilio de la empresa) y entrega la solicitud de recurso administrativo y la declaración jurada.

Importante:

  • Tendrás que adjuntar o presentar (dependiendo de la modalidad del trámite) todos los antecedentes que acrediten que tu empresa cumplió con las disposiciones legales por las que se te cursó la multa.
  • Para el trámite en línea debes adjuntar un único archivo PDF y con un peso máximo de 20 MB.
  • La DT tiene 20 días hábiles para darte una respuesta.
  • Revisa la guía rápida.
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Infórmate sobre las capacitaciones

Si tu requerimiento es aceptado, serás notificada o notificado para realizar el programa de capacitación, el que será preferentemente de forma virtual. Para acceder a la plataforma, debes estar matriculada o matriculado para ingresar con tu ClaveÚnica (conoce cómo inscribirte).

Si asistes a la capacitación, la sanción quedará sin efecto. Sin embargo, si no participas o no justificas tu ausencia, el monto original de la multa se incrementará en un 25 %.

Importante:

  • La modalidad del curso se te informará oportunamente a través de tu correo electrónico.
  • Lee las preguntas frecuentes.
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Lee el marco legal

Artículos 506 ter inciso primero y N° 2 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1, de 2003, sobre el Código del Trabajo.