Permite a los empleadores y/o empleadoras que tengan contratados más de 25 trabajadores y/o trabajadoras cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo la constitución del comité paritario de higiene y seguridad.
Para realizar el trámite en línea revise la guía rápida de registro de comité paritario de higiene y seguridad.
Importante:
Nota: Los empleadores y las empleadoras obligados a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto deben realizar el registro a través del Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).
{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año, luego de la constitución del comité y después de cada una de sus renovaciones (que se efectúan cada dos años).}}
Empleadores y empleadoras en cuyas empresas, faenas, sucursales o agencias trabajan más de 25 personas y empleadores y empleadoras que hayan constituido comité paritario de higiene y seguridad de forma voluntaria.