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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Reintegro; Procedencia;

ORD. N°579

02-feb-2017

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, finiquito, personal atención primaria salud, reintegro, procedencia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K725(198)17

ORD. :579

MAT.: Dirección del Trabajo, Competencia; Finiquito; Personal de atención primaria de salud; Reintegro; Procedencia;

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Pase N°73 de 26.01.17 del Sr, Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

2) Oficio N°359 de 20.01.17 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 13.01.17 de doña Macarena Andrea Hernández Adasme.

SANTIAGO, 02.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. MACARENA ANDREA HERNÁNDEZ ADASME

MACA.HERNANDEZ.A@GMAIL.COM

Mediante presentación del antecedente 3), reclama Ud. ante la Contraloría General de la República por la desvinculación de que fue objeto por parte de la Corporación Municipal de La Florida. Solicita se cambie su causal de despido, el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y ser reintegrada a su trabajo. Dicho órgano contralor remitió su solicitud ante este Servicio por tener competencia respecto de su ex empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N°2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.

Ahora bien, respecto de las cotizaciones previsionales impagas, puede Ud. interponer un reclamo administrativo, tal como se señaló, para cuyo efecto debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. También puede interponer directamente ante los Tribunales de Justicia una acción de cobro de las mismas.

Por último, en cuanto a su petición de ser reintegrada a sus labores, cabe señalar que el estatuto de salud no contempla tal posibilidad para los funcionarios afectos a dicha normativa. Lo anterior, es sin perjuicio de señalar que, en el caso de los funcionarios amparados por fuero maternal o sindical, de manera excepcional, resulta procedente la reintegración en los casos de despidos que no cuentan con autorización judicial previa, lo que no sucedería en la especie al tenor de su presentación.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

PRC/MSGC/msgc

Jurídico

Of. Partes

Control

Director

ORD. N°579
dirección trabajo, competencia, finiquito, personal atención primaria salud, reintegro, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2510/113 de 16.06.2004
Referencias legales: ley 19.378
dirección trabajo, competencia, finiquito, personal atención primaria salud, reintegro, procedencia,