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15/07/2005

Regulación del peso máximo de carga humana

Conocida también como la "Ley del saco" la norma promulgada el 28 de Enero de 2005 por el Presidente Ricardo Lagos y publicada el 5 de Febrero entra en vigencia en Agosto.

Con fecha 5 de Febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº20.001 que regula el peso máximo de carga humana. Dicho cuerpo legal consta de 2 artículos permanentes y uno transitorio.

Conocida también como la "Ley del saco", el primer artículo incorpora al Código del Trabajo, en su Libro II, el "Título V", que versa sobre la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual e incorpora los artículos 211-F, 211-G, 211-H, 211-I y 211-J.

Cobertura de la nueva disposición

Las normas incorporadas al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.001, se aplican a la manipulación manual que implique riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga.

La misma disposición legal señala que el concepto de manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

La normativa no hace distinción entre faenas o labores permanentes y transitorias.

Obligación del empleador

La nueva normativa dice que el empleador tiene la responsabilidad de que en su organización, para la realización del trabajo, se utilicen medios adecuados a la labor, especialmente mecánicos, para evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, debe procurar que aquellos trabajadores que deban manipular manualmente la carga, reciban una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, para proteger su salud.

El Artículo 184, del Código del Trabajo, señala que es el empleador quien tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y de entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Por lo tanto, el empleador no sólo tiene la responsabilidad de utilizar medios mecánicos para la manipulación de cargas y evitar la manipulación manual de la misma, sino que, si se hace imprescindible realizarla, debe tomar las medidas del caso, entregar las condiciones adecuada de higiene y seguridad y los implementos necesarios que permitan prevenir o minimizar las consecuencias de un accidente o enfermedad profesional.

Pesos máximos de carga

En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos.

Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.

No obstante lo anterior, se hace necesario señalar que los pesos de carga señalados precedentemente, son pesos de carga máxima, lo cual no implica que necesariamente se deba cargar dichos pesos. La manipulación de carga con esos pesos debe quedar a las condiciones físicas del trabajador que realizará la labor, factor que debe considerar el empleador al momento de ordenar la ejecución del trabajo.

Entrada en vigencia

El Artículo 2º de la Ley Nº20.001, señala que las modificaciones introducidas por el Artículo 1º de dicha ley, comienzan a regir 6 meses después de su publicación. Además, por así disponerlo el artículo transitorio, en el plazo de 180 días se debe dictar un reglamento relativo a la normativa incorporada.

Ley Nº 20.001 que regula el peso máximo de carga humanaLey Nº 20.001 que regula el peso máximo de carga humana

Decreto Supremo Nº 63 (2005)Decreto Supremo Nº 63 (2005)

Ley Nº 20.001 que regula el peso máximo de carga humana
Temáticas: Salud y Seguridad