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Actuación de Buenos Oficios

Es una asistencia o servicio ofrecido por la Dirección del Trabajo a los actores que intervienen en un proceso de negociación colectiva, destinada a resolver el conflicto suscitado durante el proceso de negociación a través del logro de acuerdos entre las partes involucradas. En la práctica, esto se refleja en las reuniones a las cuales debe citar el Inspector del Trabajo, en las que estimulará a los representantes de la parte empleadora y a la comisión negociadora de los trabajadores a examinar sus diferencias, ayudándoles a concebir sus propios intentos de solución, que les permita, finalmente, la suscripción de un contrato colectivo.

Objetivo

La actuación de buenos oficios tiene por finalidad acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo, lo que se traduce en lograr que las partes hagan suya la necesidad de privilegiar la solución concertada de los conflictos por sobre cualquier acción de fuerza, como podría ser la huelga o el lock-out.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Pueden solicitar la Actuación de Buenos Oficios, en el caso de los trabajadores, la comisión negociadora laboral y, en el caso del empleador o empleadores, deberá acogerse, en primer término, a lo dispuesto en el artículo 4º, inciso 1º, del Código del Trabajo y, si el empleador ha designado una comisión ad hoc para que lo represente en el proceso de negociación, será ésta la que tenga la responsabilidad de efectuar la solicitud. En todo caso, nada impide que las partes puedan solicitarla en conjunto.

Si una de las partes involucrada solicita este procedimiento, la otra parte no puede negarse a asistir a las reuniones citadas por el Inspector del Trabajo.

Plazo para solicitar Actuación de Buenos Oficios

Las partes involucradas en el proceso de negociación y que deseen solicitar una Actuación de Buenos Oficios, tienen un plazo de 48 horas para hacerlo, contadas desde la votación en que se rechazó la última oferta del empleador y se aprobó la huelga.

Duración del Proceso.

El proceso tiene una duración de 5 días hábiles, tiempo que puede prorrogarse hasta por 5 días corridos. En este último caso, la prórroga se hará efectiva si las partes así lo deciden.

Efectos del término del Proceso de Actuación de Buenos Oficios

La Actuación de Buenos Oficios concluye con el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción de un contrato colectivo. Si finalizado los 5 días hábiles o concluido el período de 5 día corridos de prórroga, no se ha llegado a establecer bases de acuerdo, se deberá hacer efectiva la huelga legal al inicio del día hábil siguiente de concluida la Actuación de Buenos Oficios.

Circular Nº 12Circular Nº 12
Temáticas: Mediación Laboral