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ORD. N°1330

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 24-mar-2017

1)La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios previstas en el artículo 51 del Estatuto Docente , que les asiste a los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales deben calcularse en consideración a la matrícula total del año correspondiente, aplicándose el promedio de asistencia media del año anterior en que se recíba la subvención escolar, para el caso de que el establecimiento educacional se encuentre en el tramo de 151 a 399 alumnos de matrícula total. 2)La asignación de responsabilidad directiva y la asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios deben ser calculadas anualmente, según el procedimiento descrito anteriormente. 3)La matrícula total de alumnos debe corresponder a aquélla que informó el establecimiento educacional al inicio del año escolar según lo establecido en el artículo 12 del decreto Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación y el promedio de asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar debe corresponder a aquél que se registró entre los meses de marzo a diciembre del año anterior.

Documentos relacionados ordinario 1330, 24.03.2017 (1)

Ordinarios

ORD. N°1330

Fecha: 24/03/2017

Estatuto Docente; Asignación de responsabilidad directiva; Asignación adicional por alta concentración de alumnos prioritarios; Cálculo;