29/10/2004
FERIADO LEGAL POR ELECCIONES MUNICIPALES
La Dirección del Trabajo en cumplimiento de sus funciones legales y ante reiteradas consultas ha estimado necesario informar a empleadores, trabajadores y opinión pública en general con miras a las próximas elecciones del día 31 de octubre del año en curso lo siguiente:
1.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el día fijado para las elecciones municipales es cada cuatro años el último domingo del mes de octubre.
2.- Según la modificación efectuada en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en el caso de aquellos trabajadores que se encuentran exceptuados del descanso dominical y festivos, y que prestan servicios en centros y complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, se encuentran legalmente liberados de prestar servicios el día 31 de octubre del presente año, día de las elecciones municipales, según lo señala el artículo 2 de la Ley 19.978
3.- Igualmente, los mismos trabajadores no están obligados a laborar en aquellos días en que deben realizarse las elecciones presidenciales, parlamentarias y plebiscitos.
4.- En lo que se refiere a los trabajadores designados como vocales o presidentes de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, debe tenerse presente que los empleadores deben concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la aludida ley Nº 18.700.
5.- Asimismo, tratándose de los trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingos y festivos, y que no se beneficien del descanso obligatorio el día 31 de octubre, tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la citada Ley 18.700
6.- En los casos que el referido lapso de dos horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, esta Dirección recomienda que trabajadores y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar.
7.- El transgredir el artículo 38 del Código del Trabajo, significará aplicar las sanciones establecidas en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, que establece sanciones que pueden ir desde 1 a 60 UTM por cada trabajador afectado por la infracción.
8.- La Dirección del Trabajo ha dispuesto atención especial para el domingo 31 de octubre, con el fin de atender las denuncias de los trabajadores que no se les permita concurrir a los respectivos lugares de votación tal como lo dispone la Ley, para estos efectos se ha dispuesto la apertura de las oficinas de las direcciones regionales e inspecciones provinciales del Trabajo, a las que se podrán realizar las consultas o denuncias del caso de forma personal o vía telefónica.
Santiago, 29 de octubre de 2004.-