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Estudios y estadísticas

Si usted sufre acoso sexual, denuncie aquí

Trabajadoras y Trabajadores de Casa Particular
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En esta casilla usted podrá hacer denuncias administrativas por acoso sexual, una de las más graves vulneraciones a los derechos fundamentales de los trabajadores, tipificada en la Ley Nº20.005 y descrito en el artículo N°2 del Código del Trabajo.

En su inciso segundo, este artículo señala que "las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

Es decir, existe acoso sexual "cuando una persona, ya sea el empleador u otro trabajador, efectúa o solicita requerimientos de naturaleza sexual al afectado(a), no consentidos por éste, amenazándolo en su situación y entorno laboral o perjudicándolo en sus oportunidades en el empleo".

El acoso sexual no consiste sólo en acercamientos o contactos físicos, sino que también "puede producirse 'por cualquier medio', incluyendo propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, etc.".

CÓMO DENUNCIAR

1.- En tribunales

Usted puede presentar una demanda directamente en los tribunales de justicia, no importando si el acosador es o no su empleador o empleadora.

Para hacerlo debe contar con la asesoría de un abogado, sea privado o proporcionado por la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensoría Laboral, que aconsejará si la demanda es procedente o no.

2.- En la Inspección del Trabajo

a) opción electrónica

Si usted no ha acudido ya directamente a los tribunales de justicia, a través de esta casilla electrónica podrá interponer su denuncia administrativa para que sea investigada por nuestro Servicio.

b) opción presencial

Si usted no ha acudido ya directamente a los tribunales de justicia y opta por hacer la denuncia directamente en una Inspección del Trabajo, deberá presentar un reclamo describiendo las circunstancias que lo motivaron a hacer la denuncia.

3.- En la empresa

Si usted opta por hacer la denuncia en su propia empresa, sepa que esta deberá ser abordada por su empleador conforme a disposiciones legales que lo obligan a resolver si inicia directamente una investigación o la deriva a la Inspección del Trabajo, adoptando en cualquier caso medidas de resguardo y cumpliendo con plazos establecidos en el Código del Trabajo más abajo detallados.

OBLIGACIONES PREVENTIVAS Y REACTIVAS DEL EMPLEADOR

También debe saber que toda empresa deberá incluir en su reglamento interno medidas preventivas (Artículo 211 B Código del Trabajo), investigativas (Artículo 211 C Código del Trabajo) y sanciones contra este acoso.

El afectado deberá reclamar por escrito ante la dirección de su empresa, establecimiento o servicio, o a la Inspección del Trabajo. Si el empleador no es el acusado deberá adoptar medidas de reguardo de los involucrados, como separación física o de jornada. Si la denuncia es dirigida a la Inspección del Trabajo, esta sugerirá a la brevedad aquellas medidas al empleador.

El empleador ordenará una investigación interna o, dentro de 5 días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días. Si se opta por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo.

Estas últimas serán informadas al empleador, el denunciante y el denunciado. El empleador deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción del informe, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

Si antes de la denuncia el empleador ya contaba con medidas preventivas o si luego de la denuncia efectuó todos los pasos arriba descritos, no será sancionado. Al revés ocurrirá ante cualquier omisión.

Si el empleador es directamente el acosador y la mediación resultó infructuosa los antecedentes serán puestos de inmediato en manos de un tribunal de justicia competente.

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