La ley otorga feriado obligatorio e irrenunciable el 1º de enero de cada año, a todos los trabajadores dependientes del comercio, entendiéndose por tales a todos aquellos que se desempeñen en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
La misma ley determina quiénes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable en tales días y, en consecuencia, podrán prestar servicios en esas fechas, y que son:
El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1º de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.
Si Ud. es trabajador dependiente del comercio y lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia aquí.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir a su trabajo cualesquiera de los dos días (25 de diciembre - 1 de enero) usted DEBE registrar su asistencia, única forma que tiene este Servicio para constatar el hecho con posterioridad.