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Derechos Fundamentales

Son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos de forma legal y protegidos procesalmente. Corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas o ciudadanos con capacidad de obrar. El titular de estos derechos, cuando son vulnerados dentro de la empresa, tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos. Para ello deberá acudir a la Inspección del Trabajo competente, que corresponde a aquella en la cual se encuentra territorialmente ubicada la empresa o donde materialmente desarrolla las funciones el trabajador afectado en sus derechos fundamentales.

¿A los trabajadores de empresas de servicios transitorios les reconoce la ley los derechos fundamentales cuando prestan servicios en las dependencias de la empresa usuaria?

El Código del Trabajo reconoce expresamente la vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores transitorios al interior de la empresa usuaria. Además, la usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

El artículo 183-Y del Código del Trabajo reconoce expresamente la vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores transitorios al interior de la empresa usuaria, entendiendo que dichas garantías constitucionales constituyen límites a las facultades de organización y dirección de la empresa usuaria. Agrega, además, la citada disposición que la usuaria deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 183-Y)

¿De qué trata la Ley Karin?

Es una ley que modifica el Código del Trabajo, y otros cuerpos legales, con la finalidad de prevenir, prohibir, sancionar y erradicar, conductas de acoso laboral, acoso sexual y de violencia en el trabajo.

¿Qué son los derechos fundamentales de los trabajadores(as)?

Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y libertades que posee como persona, por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas, y deben ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que posee toda persona por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.

- El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
- La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo.
- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
- Prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva.

(Ver: Constitución Política de la República de Chile, artículos 5 y 19 ; Código del Trabajo, artículos 2, 5, 292 y 485)

¿A quiénes se aplica la Ley Karin?

Sus disposiciones se aplican a todas las entidades empleadoras, y a todos los trabajadores y trabajadoras, sean del sector público o del sector privado.

¿Cuándo se entienden vulnerados los derechos y garantías de los trabajadores (as)?

Se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

Se entienden vulnerados o lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 485)

¿Qué se entiende por acoso laboral?

Es toda conducta de agresión u hostigamiento física o psicológica, que genera el efecto de menoscabo, maltrato o humillación, o bien, amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Todo esto a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas.

¿Quién puede denunciar o iniciar un juicio de Tutela Laboral?

El trabajador afectado directamente o el Sindicato, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva. Además, la Inspección del Trabajo, deberá efectuar la denuncia ante el tribunal competente cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales.

El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva.
La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio. Ya sea que la denuncia a los tribunales sea presentada directamente por el trabajador (a) o el sindicato afectados, o bien a través de la Inspección del Trabajo, su interposición dará inicio a un juicio por Tutela Laboral.

¿Contra quién se dirige la denuncia sobre Tutela Laboral?

La denuncia se dirige contra el empleador, y por empleador debe entenderse la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del trabajador.

La denuncia se dirige contra el empleador, y por empleador debe entenderse la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del trabajador en virtud de un contrato de trabajo.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 486)

¿Quién puede cometer acoso laboral?

El acoso laboral puede ser cometido por:
i) El empleador/a, en contra de uno o más trabajadores/as, y,
ii) Por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores o trabajadoras.

¿De qué manera se puede cometer acoso laboral?

El acoso laboral se puede concretar por cualquier medio lenguaje escrito, verbal y no verbal, medios tecnológicos, etc. El acoso laboral engloba comportamientos de distinta naturaleza, que pueden ser comportamientos independientes o una combinación de comportamientos, puede ser una única vez o ser una conducta reiterada.

¿Dónde denunciar por derechos fundamentales?

El trabajador (a) y las organizaciones sindicales pueden presentar sus denuncias por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o directamente en Tribunales de Justicia (denuncia judicial).

El trabajador (a) y las organizaciones sindicales pueden presentar sus denuncias por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o directamente en Tribunales de Justicia (denuncia judicial).

Si lo hace en la Inspección del Trabajo, el interesado(a) deberá recurrir con su cédula de identidad más los antecedentes que sean útiles para fundamentar los hechos que acusa. La Inspección ordenará las fiscalizaciones necesarias y si de esta investigación se constatan los hechos vulneratorios o, al menos, la existencia de indicios suficientes de transgresión de derechos fundamentales, la Inspección citará a los involucrados a una mediación con el objeto de buscar medidas de reparación y así restablecer el derecho vulnerado. En caso de no llegar a acuerdo entre las partes en la mediación, la Inspección interpondrá la denuncia correspondiente ante el tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente, a fin de que sea el órgano jurisdiccional quien conozca y resuelva el conflicto.
Si la denuncia es puesta directamente en los Tribunales de Justicia (Juzgados del Trabajo) deberá hacerlo por escrito, con patrocinio de abogado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que se produjo la vulneración del derecho o garantía que se alega. Si el trabajador(a) optó previamente por poner la denuncia en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspenderá mientras dure la tramitación administrativa. En cualquier caso, el plazo para denunciar en tribunales no podrá extenderse más allá de 90 días hábiles contados desde la fecha de la vulneración.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 486 y 489)

¿Cómo puedo saber si estoy siendo víctima o testigo de una conducta de acoso laboral en mi trabajo?

Se es víctima o testigo de acoso laboral cuando existe una conducta agresiva o de hostigamiento ejercida por el empleador/a o por uno o más trabajadores/as, en contra de otro u otros trabajadores/as, por cualquier medio, e independientemente de que ésta se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y siempre que tenga como resultado, para la o las personas afectadas, menoscabo, maltrato o humillación, o bien, que amenaza o perjudica su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. De esta manera, la modificación de la definición de acoso laboral, establecida por la Ley Karin en el artículo 2°, inciso 2°, letra b) del Código del Trabajo, eliminó el requisito de la reiteración para entenderlo configurado, siempre y cuando la misma, genere en la víctima de acoso laboral, los resultados antes mencionados.

¿Qué tipo de conductas son consideradas acoso laboral?

Incluye tanto la violencia física (agresión física sobre el trabajador o causar daños en propiedades de la organización o del personal) como la violencia psicológica (intimidación, amenazas, conductas de violencia psicológica susceptibles de causar daño psicológico y moral, etc.) Entre otras conductas se encuentran: obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia. Juzgar el desempeño de un/a trabajador/a de manera ofensiva. Cuestionar injustificadamente decisiones de un trabajador. No asignar tareas, asignar tareas sin sentido, asignar tareas muy por debajo, de sus capacidades o sobrecargar de tareas a un/a trabajador/a. Aislar o ignorar a un trabajador/a. Gritos y gestos agresivos o intimidatorios, etc.

De esta manera, la creación de un ambiente de trabajo hostil y ofensivo también puede configurar una situación de acoso laboral, dado que pone en riesgo la situación laboral u oportunidades en el empleo de las personas expuestas a trabajar en este tipo de ambientes

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¿Qué son los Derechos Fundamentales?

¿Qué son los Derechos Fundamentales?

07-jul-2004

Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos positivisados. También pueden conceptualizarse - los derechos fundamentales - como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.