Canal Institucional
Mujer Temporera
El sistema propuesto por las empresas Agrícola Brown Ltda., Agrícola Pihue Ltda. y Sociedad Agrofrutera Fundo El Escorial Ltda. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, consistente en formularios bisemanales, no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende que esta Dirección autorice su implantación.
Sobre los servicios higiénicos y de ducha de que deben disponer los trabajadores agrícolas temporeros que laboran en faenas de recolección de productos agrícolas y cosechas.

Comisión de Agricultura de la Cámara Alta pidió al Gobierno que envíe a la brevedad la modificación a la Ley de 1980 sobre protección agrícola.
(publicada el 26-May-2005)

La sanción aprobada contra el empleador que no siga el procedimiento será la posibilidad que el empleado se autodespida y obtenga una indemnización especial mayor a la establecida en la ley, que tendría un recargo del 80% del monto que se le debería pagar. Además, se aprobó que la persona que haga una denuncia falsa de acoso no podrá hacer uso del autodespido y deberá indemnizar de los perjuicios causados al falso acosador.
(publicada el 12-Nov-2004)

El parlamentario demócratacristiano señaló que "debemos recordar que las leyes de la República deben cumplirse y los organismos públicos encargados de supervigilar su cumplimiento no sólo están facultados para fiscalizar, sino que están obligados a hacerlo".
(publicada el 14-Jul-2004)

El dictamen Nº 4338/168 establece como primer mecanismo para hacer las adecuaciones, contenidas en la Ley Nº 19.759 el acuerdo de las partes, ya sea con las organizaciones sindicales, donde estas existen, o en forma individual con cada trabajador. En relación a las remuneraciones, el dictamen recoge el debate parlamentario, que en todo momento deja en evidencia la intención de los legisladores en el sentido de que no se produjera una disminución en los ingresos de los trabajadores.
(publicada el 23-Sep-2004)

Orientada tanto a empleadores como a contratistas y trabajadores, esta guía difunde la mayoría de los aspectos que deben considerarse al momento de establecer una relación contractual agrícola de temporada.
Tríptico que entrega a los trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada los principales aspectos legales que deben considerar en el desempeño de su actividad, entre otros, el contrato de trabajo, los descansos y festivos, la remuneración y sus derechos.
Síntesis de las medidas que debe adoptar el empleador para asegurar condiciones laborales adecuadas de quienes trabajan en faenas agrícolas de temporada. Lista de las oficinas de la Dirección del Trabajo, en todo el país, que resuelven dudas al respecto.
El registro de obras o faenas es un trámite mediante el cual un "empleador intermediario agrícola", ya sea simple enganchador (ofrece un trabajo que finalmente proporciona otro empleador agrícola, normalmente exigiendo desplazamientos geográficos) o contratista (presta servicios con sus trabajadores a otro empleador agrícola), registra la obra o faena en la que interviene, mediante una declaración jurada en la Inspección del Trabajo en la cual finalmente prestarán sus servicios los respectivos trabajadores.
Síntesis de las medidas que debe adoptar el empleador para asegurar condiciones laborales adecuadas de quienes trabajan en faenas agrícolas de temporada. Lista de las oficinas de la Dirección del Trabajo, en todo el país, que resuelven dudas al respecto.
Tríptico que entrega a los trabajadores y trabajadoras agrícolas de temporada los principales aspectos legales que deben considerar en el desempeño de su actividad, entre otros, el contrato de trabajo, los descansos y festivos, la remuneración y sus derechos.
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