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Estudios y estadísticas

Jornada a tiempo parcial de trabajo

23/11/2004

Debe entenderse como contrato de trabajo a tiempo parcial, aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria. En este caso, con la jornada ordinaria de 48 horas se considera como contrato de trabajo parcial a todos aquellos que tengan pactadas hasta 32 horas semanales. Sin embargo, con la modificación de la jornada ordinaria máxima de 48 a 45 horas semanales, se deben ajustar estos contratos desde 32 a 30 horas semanales.

En la eventualidad que las partes tengan acordada una jornada igual o inferior a 30 horas, no debe realizarse ningún ajuste a la jornada laboral. De lo contrario, se deben realizar las modificaciones horarias que permitan ajustarse al máximo legal para jornada a tiempo parcial.

¿Cómo se ajusta la nueva jornada laboral a tiempo parcial de trabajo?

Para adecuar la jornada laboral diaria a fin de cumplir con el tope de 30 horas semanales, es preciso señalar las siguientes alternativas:

1. De común acuerdo entre las partes. El empleador y sus trabajadores acuerdan modificar la jornada diaria, para así ajustar la jornada a tiempo parcial semanal a la nueva exigencia legal, disminuyendo la cantidad de horas necesarias, ya sea, en uno o varios días.
2. El empleador modifica unilateralmente la jornada diaria. Este procedimiento debe ser utilizado cuando las partes no pudieron acordar en forma conjunta la modificación de la jornada diaria. Sin embargo, el empleador deberá reducir la jornada diaria de tal forma que no implique una modificación de la distribución semanal de la jornada.
3. Modificación turnos regidos por Reglamentos Internos de orden, higiene y seguridad. En este caso, la modificación unilateral que realiza el empleador debe ser comunicada a los trabajadores treinta días antes de la fecha en que empiece a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. También, se debe entregar una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. El Ajuste de los turnos no debe implicar una modificación de la distribución semanal de la jornada.
4. La jornada a tiempo parcial semanal pactada es igual o inferior a 30 horas. En esta eventualidad no procede realizar ajustes a la jornada laboral.

¿Qué implicancia tiene no realizar los ajustes?

Si las partes no llegan a acuerdo para modificar la jornada diaria que permita ajustarse a la jornada a tiempo parcial semanal máxima de 30 horas o si el empleador no la modifica unilateralmente en los casos en que se encuentra facultado para ello, tal situación configurará una infracción a la normativa contenida en los artículos 31, inciso 1º, y 32 del Código del Trabajo (pactar por escrito horas extraordinarias solamente cuando no perjudiquen la salud del trabajador y para atender necesidades o situaciones temporales ocurridas en la empresa), sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar como extraordinarias las horas trabajadas en exceso al nuevo límite máximo semanal para jornadas a tiempo parcial.

¿Qué implicancia hay sobre las remuneraciones pactadas?

Debido a que la jornada de trabajo ordinaria disminuyó de 48 a 45 horas semanales, la jornada de trabajo a tiempo parcial semanal también lo hizo, porque el máximo semanal de este tipo de contrato se calcula sobre la jornada de trabajo ordinaria máxima semanal.

De igual forma que los contratos de trabajo a tiempo completo las partes involucradas en la relación laboral, no están facultadas para acordar una rebaja o disminución de la remuneración pactada, como consecuencia del imperativo legal de reducción de la jornada laboral establecida en el inciso 1º del artículo 22º, con relación al artículo 19º transitorio, ambos del Código del Trabajo. En otros términos, las remuneraciones totales de los trabajadores no pueden verse afectadas con ocasión o a causa de la disminución de la jornada laboral a tiempo parcial, independientemente del sistema de remuneración existente en la empresa, salvo en aquellas remuneraciones variables que deberán ajustarse para que el trabajador mantenga el monto de sus remuneraciones percibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la disposición legal.